Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con
independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a del Ayuntamiento, el
asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o
solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado con la suscripción
del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los
procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y
valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos siempre
que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y materiales necesarios para el
ejercicio de esa función; en caso contrario estará obligado /a a poner de manifiesto esta circunstancia a
la entidad controlada.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención
previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o
movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido,
su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no
atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20450
antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con
independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde /sa –Presidente /a del Ayuntamiento, el
asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, o
solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado con la suscripción
del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en
todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los
procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y
valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos siempre
que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y materiales necesarios para el
ejercicio de esa función; en caso contrario estará obligado /a a poner de manifiesto esta circunstancia a
la entidad controlada.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención
previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o
movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido,
su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no
atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20450