Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera
particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en
supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de
fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios /as que lo realicen, tendrán independencia
funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá dar cuenta al Pleno de los
resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere
adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas
de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios /as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus
funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de
hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse
directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar
lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano
competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión
de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las distintas áreas o unidades
de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera
particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en
supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en supuestos de
fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios /as que lo realicen, tendrán independencia
funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá dar cuenta al Pleno de los
resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere
adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas
de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios /as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus
funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de
hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse
directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar
lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano
competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de
28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión
de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las distintas áreas o unidades
de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los
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Verificable
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