Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al
principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz, en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de auto-organización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades Locales
territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los mecanismos de
gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de
la gestión económico -financiera y los actos con contenido económico del Ayuntamiento de Cabañas del
Castillo, de conformidad con los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV
correspondiente al título V del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Entidad Local.
ARTÍCULO 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, se ejercerán por la
Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y
efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de esta Entidad Local, cualquiera
que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así
como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos
públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión
de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de
manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas
actuaciones que deriven de una obligación legal.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20448
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al
principio de plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz, en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de auto-organización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades Locales
territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los mecanismos de
gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de
la gestión económico -financiera y los actos con contenido económico del Ayuntamiento de Cabañas del
Castillo, de conformidad con los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV
correspondiente al título V del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Entidad Local.
ARTÍCULO 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, se ejercerán por la
Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y
efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de esta Entidad Local, cualquiera
que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así
como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos
públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión
de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de
manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas
actuaciones que deriven de una obligación legal.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20448