Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Expediente n.º: 88/2019
Anuncio BOP aprobación definitiva
Procedimiento: Organización y Disposiciones Comunes de Control Interno
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DEL CASTILLO (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión
económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y
eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y
en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la
función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de
gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de
sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada
caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría
pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28
de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se
encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, como es
el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control
financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones
que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al
ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su
Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento, las
normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen
de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20447
Expediente n.º: 88/2019
Anuncio BOP aprobación definitiva
Procedimiento: Organización y Disposiciones Comunes de Control Interno
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE CABAÑAS DEL CASTILLO (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto de su gestión
económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas
dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y
eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y
en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la
función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de
gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de
sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada
caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control permanente y auditoría
pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en
general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28
de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades Locales que se
encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, como es
el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control
financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones
que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al
ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su
Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento, las
normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen
de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20447