Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Entidad, es de aplicación el régimen de control
financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las
unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa básica de aplicación: el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las Entidades Locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de elaborar un Plan
Anual de Control Financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance de este tipo de control que
pudieran determinarse necesarias quedan recogidas en el presente Reglamento de Control Interno en
régimen Simplificado del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
ARTÍCULO 39. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta Entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado,
se ejercerá mediante:
El carácter potestativo de las actuaciones de control financiero dejará en manos de la propia
Entidad la determinación de las mismas en atención a las necesidades y peculiaridades de la gestión
económico-financiera de la misma. No obstante, en cualquier caso deberá ejercerse auditoría de cuentas
del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, esto es, en caso de tener entes dependientes, y aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal.
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales
de aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal; asi como de cualquier otra
actuación de control permanente o auditoría pública que a juicio de la Intervención se considere
procedente para la mejor gestión económico- financiera de la Entidad siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
ARTÍCULO 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá
recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la Entidad
Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los
Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la
colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por la
Intervención municipal
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos
establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de
realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20476
Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Entidad, es de aplicación el régimen de control
financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se
ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las
unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa básica de aplicación: el Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las Entidades Locales que se acojan a este régimen no tendrán la obligación de elaborar un Plan
Anual de Control Financiero, pues las actuaciones potestativas y el alcance de este tipo de control que
pudieran determinarse necesarias quedan recogidas en el presente Reglamento de Control Interno en
régimen Simplificado del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
ARTÍCULO 39. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta Entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado,
se ejercerá mediante:
El carácter potestativo de las actuaciones de control financiero dejará en manos de la propia
Entidad la determinación de las mismas en atención a las necesidades y peculiaridades de la gestión
económico-financiera de la misma. No obstante, en cualquier caso deberá ejercerse auditoría de cuentas
del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, esto es, en caso de tener entes dependientes, y aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal.
El órgano interventor de la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales
de aquellas actuaciones cuya realización derive de una obligación legal; asi como de cualquier otra
actuación de control permanente o auditoría pública que a juicio de la Intervención se considere
procedente para la mejor gestión económico- financiera de la Entidad siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
ARTÍCULO 40. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá
recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos de la Entidad
Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los
Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la
colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por la
Intervención municipal
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos
establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de
realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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