Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos
sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con
cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel
en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas
o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero
ARTÍCULO 41. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y
ponderada:
Los hechos comprobados.
Las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el
control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días, contados
desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de existir
deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el calendario previsto
para solucionarlas.
3. Tomando como base el informe provisional y las alegaciones recibidas, el órgano interventor
emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el
informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del
órgano de control sobre dichas alegaciones.
ARTÍCULO 42. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los
siguientes destinatarios:
- Al gestor directo de la actividad controlada, si lo hubiera
- Al /A la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local, y a través de él, al Pleno para su
conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
- A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro
de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 43. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la
Cuenta General de la Entidad Local, el informe resumen de los resultados del control interno señalado
en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20477
correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos
sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con
cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel
en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas
o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero
ARTÍCULO 41. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y
ponderada:
Los hechos comprobados.
Las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el
control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días, contados
desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de existir
deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el calendario previsto
para solucionarlas.
3. Tomando como base el informe provisional y las alegaciones recibidas, el órgano interventor
emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el
informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del
órgano de control sobre dichas alegaciones.
ARTÍCULO 42. Destinatarios de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los
siguientes destinatarios:
- Al gestor directo de la actividad controlada, si lo hubiera
- Al /A la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local, y a través de él, al Pleno para su
conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
- A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el registro
de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 43. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la
Cuenta General de la Entidad Local, el informe resumen de los resultados del control interno señalado
en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20477