Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora
ARTÍCULO 37. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no
se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta
que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función
interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su
opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el /la Alcalde
/sa –Presidente /a de la Entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su
caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos
cuya competencia sea de Pleno, el /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad deberá someter a decisión
del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del /de la Alcalde /sa –Presidente /a, del Pleno o de la Junta de Gobierno
Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza
jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se
produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o
intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio
se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados
por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos
a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el
importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que
será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de
éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la
Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
TITULO III
DEL CONTROL FINANCIERO
CAPITULO I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 38.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
CVE:
BOP-2024-4847
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Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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