Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la
fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor
comprobará en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables
de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección
motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos
en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos
anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el /la Alcalde /sa
–Presidente /a de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos
de la Tesorería, si existiere, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la
seguridad pública.
ARTÍCULO 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de
caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el
procedimiento aplicable en cada caso,
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos,
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las
cuentas y los documentos que justifiquen cada partida. De conformidad con lo recogido en el artículo
27.1.b) del Real Decreto 424/2017, para llevar a cabo esta labor podrán utilizarse también técnicas de
muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable
contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos
suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano
de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional,
se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar
y anticipos de caja fija.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20474
2. Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución, en la
fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órgano interventor
comprobará en cualquier caso:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables
de ejecución del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
ARTÍCULO 35. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección
motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos
en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos
anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el /la Alcalde /sa
–Presidente /a de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos
de la Tesorería, si existiere, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la
seguridad pública.
ARTÍCULO 36. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de
caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el
procedimiento aplicable en cada caso,
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos,
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las
cuentas y los documentos que justifiquen cada partida. De conformidad con lo recogido en el artículo
27.1.b) del Real Decreto 424/2017, para llevar a cabo esta labor podrán utilizarse también técnicas de
muestreo.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable
contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos
suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano
de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional,
se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar
y anticipos de caja fija.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20474