Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a
los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
La competencia del órgano para la realización del pago,
La correcta identidad del perceptor
El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del
perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los
efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
SECCIÓN 6ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de
caja fija
ARTÍCULO 33. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a
disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local se verificará mediante la comprobación de los
siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente
para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con
cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del
plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos
presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de
libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos,
situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública,
el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de
fondos de la Tesorería, si existiere, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten
directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, si existiere,
cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en
las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 34. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los
anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del
gasto máximo asignado.
b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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