Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada
por el órgano gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por
todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán
constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y
circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva,
expresar las opiniones que estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será
preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las
obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido,
especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con
arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago
ARTÍCULO 30. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se
ordenan pagos con cargo a la Tesorería municipal.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos
órganos que realizaron dichas actuaciones.
Que se acomodan al plan de disposición de fondos, si lo hubiere, mediante el examen del propio
plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del
acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las
dispongan.
ARTÍCULO 31. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados
en el artículo anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden de pago
o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección
motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos
previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
ARTÍCULO 32. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan
por objeto:
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20472