Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
acreditación de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos
que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado favorable de la comprobación material
de la inversión, cuando proceda.
ARTÍCULO 28. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención
limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o
reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D” y en su
caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación
deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
Identificación del acreedor.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de
la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
ARTÍCULO 29. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el
gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones, siempre que sea
posible.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso,
concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o
adquisición de que se trate.
En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lo dispuesto en las
bases de ejecución de esta Entidad Local.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la
realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación
de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos
técnicos para realizar la comprobación material, siempre que sea posible.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el importe
de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin
perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior.
En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su
asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista
para la recepción de la inversión de que se trate.
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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