Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
La disposición o compromiso (Fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que
tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes
que integran el expediente, y en cualquier caso los aspectos a verificar serán los siguientes:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
[En su caso] Que la selección del /de la adjudicatario /a para la [la entrega o prestación de
servicio o suministro prestado que corresponda] se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones
aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de
fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
f) Cualesquiera otros extremos que se determinen necesarios por la Intervención.
ARTÍCULO 26. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
Los gastos de material no inventariable.
Los contratos menores.
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan
efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Su no sujeción a fiscalización previa es
consecuencia de la establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público3
(TRLCSP), que permite realizar las citados contratos de acuerdo con las normas establecidas en la citada
Ley para las contratos menores
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la
inversión
ARTÍCULO 27. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de
obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de
liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20470
La disposición o compromiso (Fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga, siempre que
tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes
que integran el expediente, y en cualquier caso los aspectos a verificar serán los siguientes:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso.
[En su caso] Que la selección del /de la adjudicatario /a para la [la entrega o prestación de
servicio o suministro prestado que corresponda] se ajustan a la normativa vigente y las disposiciones
aplicables al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe de
fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
f) Cualesquiera otros extremos que se determinen necesarios por la Intervención.
ARTÍCULO 26. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
Los gastos de material no inventariable.
Los contratos menores.
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan
efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. Su no sujeción a fiscalización previa es
consecuencia de la establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público3
(TRLCSP), que permite realizar las citados contratos de acuerdo con las normas establecidas en la citada
Ley para las contratos menores
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la
inversión
ARTÍCULO 27. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de
obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de
liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en su caso, la
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20470