Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales
1. Venta de fincas del patrimonio público del suelo
Memoria justificativa en relación a las finalidades de la alienación ajustadas al previsto a la
normativa vigente y el destino de los ingresos.
Informe jurídico sobre adecuación de la memoria justificativa a las finalidades previstas a la
normativa vigente y el destino de los ingresos.
Valoración pericial previa del bien efectuada por los servicios técnicos.
Informe previo del Departamento correspondiente.
Informe emitido por la Secretaria –Intervención en relación al importe de los recursos ordinarios
del presupuesto consolidado de la Entidad.
Que el procedimiento de adjudicación utilizado es el concurso.
Pliego de cláusulas que tienen que regir el concurso.
ARTÍCULO 23. Devolución/reintegro de ingresos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales
Informe del departamento, favorable a la devolución.
Documento contable (carta de pago) del ingreso efectuado.
Y en el supuesto de que no sea Administración pública se pedirá documentación conforme lo
propuesto/s se encuentra al corriente de las obligaciones con la Entidad Local.
ARTÍCULO 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo
en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los
expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto
ARTÍCULO 25. Régimen general.
En este punto, y en atención a lo recogido en el artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, debe determinarse que gastos de la Entidad se someten al régimen de fiscalización previa.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2ª, están
sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local, cualquiera que sea su calificación,
por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este
Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de
un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (Fase “A”).
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20469
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales
1. Venta de fincas del patrimonio público del suelo
Memoria justificativa en relación a las finalidades de la alienación ajustadas al previsto a la
normativa vigente y el destino de los ingresos.
Informe jurídico sobre adecuación de la memoria justificativa a las finalidades previstas a la
normativa vigente y el destino de los ingresos.
Valoración pericial previa del bien efectuada por los servicios técnicos.
Informe previo del Departamento correspondiente.
Informe emitido por la Secretaria –Intervención en relación al importe de los recursos ordinarios
del presupuesto consolidado de la Entidad.
Que el procedimiento de adjudicación utilizado es el concurso.
Pliego de cláusulas que tienen que regir el concurso.
ARTÍCULO 23. Devolución/reintegro de ingresos
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales
Informe del departamento, favorable a la devolución.
Documento contable (carta de pago) del ingreso efectuado.
Y en el supuesto de que no sea Administración pública se pedirá documentación conforme lo
propuesto/s se encuentra al corriente de las obligaciones con la Entidad Local.
ARTÍCULO 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo
en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los
expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto
ARTÍCULO 25. Régimen general.
En este punto, y en atención a lo recogido en el artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, debe determinarse que gastos de la Entidad se someten al régimen de fiscalización previa.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2ª, están
sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local, cualquiera que sea su calificación,
por los que se apruebe la realización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este
Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de
un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (Fase “A”).
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
Pág. 20469