Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2024-4847)
BOP-2024-4847 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
c) En caso de abono total o último pago, se comprobará además que:
Se aporta la justificación requerida en las bases.
Consta el expediente como informado por el órgano concedente.
Otorgamiento y reconocimiento de la obligación simultánea:
Documentación acreditativa conforme al propuesto de que beneficiario/s se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Entidad Local, con el AEAT y con la Seguridad Social.
Informe de contabilidad sobre inclusión de la subvención como nominativa al presupuesto.
Informe del departamento gestor sobre concurrencia circunstancias artículo. 22.2. b) o 22.2. c) LGS.
Informe del beneficiario sobre la inexistencia de ninguna subvención pendiente justificar o
reintegrar.
Informe jurídico en relación al convenio o resolución que se propone adoptar.
Se prevén anticipos.
Se ha previsto expresamente tal posibilidad
Bases/convocatoria/convenio/resolución.
Se prevé o no depósito de garantía.
Se ha depositado.
ARTÍCULO 18. Convenios de colaboración
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
Aprobación del convenio:
Informe jurídico en relación al contenido del convenio.
Documentación acreditativa conforme la otra parte se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Entidad Local, si hay obligaciones económicas, dinerarias o
en especie, a cargo de la Entidad Local.
Modificaciones:
Informe jurídico sobre el texto de la modificación
Prórroga del contrato:
Que está prevista en el convenio.
Informe jurídico.
Reconocimiento de la obligación:
Certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el pago.
ARTÍCULO 19. Contratos Patrimoniales
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales:
1.Adquisición de bienes
Expediente inicial, en la aprobación del gasto se comprobará: Documentación acreditativa de la
titularidad del bien; valoración pericial del bien y determinación del precio; Informe Jurídico e Informe
de Intervención.
En el caso de adquisiciones a título gratuito se comprobará: Documentación acreditativa de la
titularidad del bien; valoración pericial del bien y determinación del precio y de las posibles cargas que
genere; Informe Jurídico e Informe de Intervención.
En el caso de adquisiciones a título gratuito de bienes de carácter histórico o artístico se
comprobará además, la existencia de Informe del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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c) En caso de abono total o último pago, se comprobará además que:
Se aporta la justificación requerida en las bases.
Consta el expediente como informado por el órgano concedente.
Otorgamiento y reconocimiento de la obligación simultánea:
Documentación acreditativa conforme al propuesto de que beneficiario/s se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Entidad Local, con el AEAT y con la Seguridad Social.
Informe de contabilidad sobre inclusión de la subvención como nominativa al presupuesto.
Informe del departamento gestor sobre concurrencia circunstancias artículo. 22.2. b) o 22.2. c) LGS.
Informe del beneficiario sobre la inexistencia de ninguna subvención pendiente justificar o
reintegrar.
Informe jurídico en relación al convenio o resolución que se propone adoptar.
Se prevén anticipos.
Se ha previsto expresamente tal posibilidad
Bases/convocatoria/convenio/resolución.
Se prevé o no depósito de garantía.
Se ha depositado.
ARTÍCULO 18. Convenios de colaboración
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
Aprobación del convenio:
Informe jurídico en relación al contenido del convenio.
Documentación acreditativa conforme la otra parte se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Entidad Local, si hay obligaciones económicas, dinerarias o
en especie, a cargo de la Entidad Local.
Modificaciones:
Informe jurídico sobre el texto de la modificación
Prórroga del contrato:
Que está prevista en el convenio.
Informe jurídico.
Reconocimiento de la obligación:
Certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el pago.
ARTÍCULO 19. Contratos Patrimoniales
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los siguientes
extremos/o documentos adicionales:
1.Adquisición de bienes
Expediente inicial, en la aprobación del gasto se comprobará: Documentación acreditativa de la
titularidad del bien; valoración pericial del bien y determinación del precio; Informe Jurídico e Informe
de Intervención.
En el caso de adquisiciones a título gratuito se comprobará: Documentación acreditativa de la
titularidad del bien; valoración pericial del bien y determinación del precio y de las posibles cargas que
genere; Informe Jurídico e Informe de Intervención.
En el caso de adquisiciones a título gratuito de bienes de carácter histórico o artístico se
comprobará además, la existencia de Informe del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en
CVE:
BOP-2024-4847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de septiembre de 2024
N.º 0184
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