Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4820)
BOP-2024-4820 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Monitores/as - Formadores/as de la Escuela de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y
las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Quinta.- Sistema de selección.
La selección se realizará por el sistema de concurso, que se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as candidatos/as.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 60 puntos a los servicios prestados y 40 puntos a méritos académicos y formativos.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Servicios prestados (60 puntos máximo)
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación
jurídica laboral o administrativa: 0,50 puntos por mes.
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada al servicio de otras Administraciones Públicas, distintas de una Administración
Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa: 0,25 puntos por
mes.
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada en otro tipo de entidades, distintas de una Administración, con independencia del
ente empleador: 0,15 puntos
Las plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido
modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las
nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de
valoración indistintamente.
Los méritos de experiencia se acreditarán mediante contrato de trabajo, certificado de empresa o
certificación expedida por la persona responsable de la unidad administrativa de la Administración
Pública en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
● Puesto y las funciones realizadas
● Tipo de vínculo (interino o laboral temporal)
● Régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario)
● Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones
● Total de días vinculados y régimen de jornada
Asimismo, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, siendo este requisito imprescindible.
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y
las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Quinta.- Sistema de selección.
La selección se realizará por el sistema de concurso, que se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as candidatos/as.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos,
correspondiendo 60 puntos a los servicios prestados y 40 puntos a méritos académicos y formativos.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Servicios prestados (60 puntos máximo)
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación
jurídica laboral o administrativa: 0,50 puntos por mes.
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada al servicio de otras Administraciones Públicas, distintas de una Administración
Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa: 0,25 puntos por
mes.
● Por cada mes completo de experiencia profesional como Monitor-Formador en la Especialidad
solicitada en otro tipo de entidades, distintas de una Administración, con independencia del
ente empleador: 0,15 puntos
Las plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido
modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las
nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de
valoración indistintamente.
Los méritos de experiencia se acreditarán mediante contrato de trabajo, certificado de empresa o
certificación expedida por la persona responsable de la unidad administrativa de la Administración
Pública en la que hubiera prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
● Puesto y las funciones realizadas
● Tipo de vínculo (interino o laboral temporal)
● Régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario)
● Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones
● Total de días vinculados y régimen de jornada
Asimismo, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, siendo este requisito imprescindible.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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