Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4820)
BOP-2024-4820 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Monitores/as - Formadores/as de la Escuela de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando
constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de
la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un Empleado Público del Ayuntamiento designados por la Alcaldía
Vocales:
- Dos Empleados Públicos designados por la Alcaldía.
- Un Empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un Empleado público designado por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con las/os titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las/os Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los
procesos selectivos de personal en calidad de observadoras/es en los términos recogidos en el artículo
97.6 Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El órgano de selección puede disponer/solicitar la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista y/o colaboradoras/es para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto
en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto, siendo nombrado por la Alcaldía-
Presidencia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están
facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así
como el personal asesor y observadoras/es sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo
14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeñe
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20304
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estadística@moraleja.es
Cuarta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando
constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de
la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
- Un Empleado Público del Ayuntamiento designados por la Alcaldía
Vocales:
- Dos Empleados Públicos designados por la Alcaldía.
- Un Empleado público designado por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un Empleado público designado por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con las/os titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las/os Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Moraleja podrán participar en los
procesos selectivos de personal en calidad de observadoras/es en los términos recogidos en el artículo
97.6 Órganos de selección de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El órgano de selección puede disponer/solicitar la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista y/o colaboradoras/es para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto
en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto, siendo nombrado por la Alcaldía-
Presidencia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están
facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así
como el personal asesor y observadoras/es sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo
14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeñe
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20304