Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4820)
BOP-2024-4820 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Monitores/as - Formadores/as de la Escuela de Música.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. A estos efectos, se calculará en
cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y se dividirá entre 30, de tal manera que
lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
2. Méritos formativos (30 puntos máximo)
− Formación continua (hasta 30 puntos)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 30 puntos), incluidas:
jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales
y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática, prevención de riesgos
laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración local,
desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos,
impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Solo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada
en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones
de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas
tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Acciones formativas realizadas de hasta 10 horas y las que no especifiquen número de horas
a razón de 0,60 puntos.
b) Acciones formativas realizadas de más de 10 horas de duración, a razón de 0,20 puntos por
hora formativa.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia
de un crédito igual a 10 horas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independientemente, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración, como mérito, aquéllos utilizados para cumplir
alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20306
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cada subapartado del baremo el número total de días cotizados y se dividirá entre 30, de tal manera que
lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
2. Méritos formativos (30 puntos máximo)
− Formación continua (hasta 30 puntos)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y/o impartidos (máximo 30 puntos), incluidas:
jornadas, seminarios, talleres y similares, debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con contenidos transversales
y complementarios, así como de formación general relativa a: ofimática, prevención de riesgos
laborales, igualdad de género, lenguaje de signos, procedimiento administrativo, administración local,
desarrollo local, que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos,
impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien
por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten mediante título, certificado o diploma.
Solo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada
en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que
se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones
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tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas
tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Acciones formativas realizadas de hasta 10 horas y las que no especifiquen número de horas
a razón de 0,60 puntos.
b) Acciones formativas realizadas de más de 10 horas de duración, a razón de 0,20 puntos por
hora formativa.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia
de un crédito igual a 10 horas.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independientemente, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la
obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración, como mérito, aquéllos utilizados para cumplir
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CVE:
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N.º 0182
Pág. 20306