Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-4820)
BOP-2024-4820 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de Monitores/as - Formadores/as de la Escuela de Música.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EMPLEO
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Junto con la solicitud se deberá adjuntar:
o Original o fotocopia del DNI en vigor.
o Original o fotocopia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria.
o Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen o documentación
acreditativa a efectos de exención de tasa por derechos de examen, en su caso.
o Original o fotocopia de los méritos que se pretendan hacer valer en el concurso.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el momento de la solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, conforme a lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Derechos de Examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y ascienden
a 18,00 euros, serán satisfechos por las personas aspirantes con motivo de la presentación de su
instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la siguiente cuenta
bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja: ES0500490344972690011532,
especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y plaza por la que se
opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que acredite la
exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no ser
admitidas/os al proceso selectivo por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria,
previa solicitud de la persona interesada.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada discapacidad mediante la presentación de
certificado expedido por el organismo competente.
Estarán exentas/os de pago de la tasa los/as aspirantes que acrediten fehacientemente estar
desempleadas/os durante el plazo de al menos 1 mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria en el B.O.P. de Cáceres de las pruebas de acceso en las que soliciten su participación.
CVE:
BOP-2024-4820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20302
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Junto con la solicitud se deberá adjuntar:
o Original o fotocopia del DNI en vigor.
o Original o fotocopia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria.
o Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen o documentación
acreditativa a efectos de exención de tasa por derechos de examen, en su caso.
o Original o fotocopia de los méritos que se pretendan hacer valer en el concurso.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir en el momento de la solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, conforme a lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Derechos de Examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y ascienden
a 18,00 euros, serán satisfechos por las personas aspirantes con motivo de la presentación de su
instancia, podrá hacerse efectiva en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de la siguiente cuenta
bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Moraleja: ES0500490344972690011532,
especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria y plaza por la que se
opta.
Deberá acompañarse a la instancia de participación en el proceso selectivo una copia del
documento justificativo del abono de los derechos de examen, o bien documentación que acredite la
exención del pago, dentro del plazo para la presentación de instancias. En ningún caso, la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen en el
plazo previsto para la presentación de instancias, y estos sólo serán devueltos en el caso de no ser
admitidas/os al proceso selectivo por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria,
previa solicitud de la persona interesada.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión en
las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de esta exención se deberá acreditar la citada discapacidad mediante la presentación de
certificado expedido por el organismo competente.
Estarán exentas/os de pago de la tasa los/as aspirantes que acrediten fehacientemente estar
desempleadas/os durante el plazo de al menos 1 mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria en el B.O.P. de Cáceres de las pruebas de acceso en las que soliciten su participación.
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Verificable
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20302