Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montehermoso
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de
Montehermoso.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos, deberán estar en posesión del
correspondiente certificado acreditativo de la formación como manipulador o
manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del/a vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las
reclamaciones de las personas consumidoras.
h) En el caso de extranjeros/as que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar,
además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, no
pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de la venta ambulante más allá del
periodo de duración del mismo o de sus prórrogas.
2. El/a interesado/a deberá solicitar la autorización electrónicamente o en Oficina de Asistencia en
Materia de Registro, en el modelo que se incluye en el anexo.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del/la prestador/a, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al/la
prestador/a en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
d) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que
se solicita la autorización.
e) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
f) Los productos autorizados para la venta.
Artículo 11. Requisitos de la autorización municipal de venta
ambulante.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la
comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos
exigidos en el artículo anterior, será personal y transferible en los supuestos previstos en el artículo
10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de Comercio Ambulante de Extremadura, y se otorgará a la
persona que resulte adjudicataria en el procedimiento convocado al efecto.
2. La autorización deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
En la identificación se hará constar el nombre y apellidos de la persona titular de la
autorización para el ejercicio del comercio ambulante si es persona física, o
denominación social si es persona jurídica; DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para
ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no
comunitarios/as y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a
desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.7 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
18
CVE:
BOP-2024-4819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20285