Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
4 . El horario de apertura al público será de 9:00 a 14:00 horas. El montaje de los puestos
de venta y la descarga de la mercancía deberá efectuarse de 07:00 a 8:45 h.
Una vez finalizada la descarga de la mercancía y siempre antes de las 09:00 horas, el vehículo
utilizado para dicha actividad será retirado y estacionado fuera del perímetro delimitado para la
instalación de los puestos de ventas y zonas de tránsito público, quedando expresamente prohibido
el estacionamiento de vehículos dentro de la zona señalizada para el desarrollo del mercadillo y en
sus aceras o zonas peatonales, exceptuando aquellos espacios especialmente habilitados para tal fin
y los vehículos que cuenten con la oportuna autorización. Los vehículos no podrán ser introducidos
nuevamente en la zona hasta la finalización del horario establecido para la atención al público. El
mercado finalizará a las 14.00 h., debiendo los vendedores proceder, con la máxima diligencia
posible, a desmontar los puestos y a dejar el lugar de emplazamiento y los alrededores en perfecto
estado de limpieza.
Fuera de los horarios citados quedan prohibida cualquiera de dichas actividades.
5 . En este mercado se autoriza, además, la venta de productos alimenticios en los términos
indicados en el artículo 8 de esta Ordenanza.
6 . Las dimensiones de los puestos se fijarán en “metros de largo”. Tendrán un mínimo de 2
metros de largo y un máximo de 12 metros. El fondo no superará los 2,5 metros en ningún caso.
7 . Excepcionalmente y para la venta de alimentos se permitirán los “camiones tienda”, vehículos
especialmente adaptados para la venta ambulante.
No se considerará en ningún casos que un vehículo industrial no adaptado cumple los requisitos
para ubicarse en el punto de venta.
8 . Todos los puestos deberán poseer un cubo de basura o bolsas de basura, debiendo depositar éstas
después de cada jornada en los contenedores municipales habilitados.
9 . De forma excepcional y salvo indicación en contra, si no se presentara el/a titular de un
puesto, tendrán derecho a ocupar el mismo los puestos colindantes, quedando
terminantemente prohibido la ocupación del puesto por un tercero no autorizado.
TÍTULO III. DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE VENTA
AMBULANTE
Artículo 10. Requisitos para la concesión de autorización de venta
ambulante.
1. El/a solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar dado/a de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas.
b) Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al
corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad
comercial.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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