Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
- Queda prohibida la venta de todo tipo de carnes, pescados embutidos o productos lácteos
que necesiten conservarse a una temperatura inferior a los 8 grados centígrados y, en
particular, morcillas frescas, queso fresco, yogur y fiambres enteros o al corte, así como
cualquier otro producto perecedero que haya sido prohibido legal o
reglamentariamente.
- Queda prohibida la venta a granel de los siguientes productos alimenticios, los cuales
deberán venderse debidamente envasados y etiquetados: té y derivados, quesos rallados,
leche en polvo, azúcar, galletas, pan rallado, pastas alimenticias y productos para regímenes
(infusiones), condimentos y especias, sal, aceites vegetales, miel, vinagre, vinos, aguardiente,
compuestos, licores, aperitivos no vínicos y otras bebidas derivadas del alcoholes naturales,
así como bebidas refrescantes y zumos de fruta (siempre que no precisen frío para su
conservación), productos de la pesca seco- salados, detergentes, jabones y lejías.
- Queda prohibida la exposición para su degustación pública de aceitunas, encurtidos y
cualquier otro producto alimenticio contraviniendo las correctas prácticas sanitarias.
- Se permitirá la venta de embutidos curados, chorizos, lomos, jamones o paletas sólo por
piezas enteras, provistos de marchamo sanitario correspondiente y amparados por la guía
sanitaria preceptiva; bacalao o carnes secas o saladas y quesos curados. En todo caso, la
venta de estos productos deberá realizarse desde estanterías acristaladas, o mostradores
situados a una distancia mínima de 50 centímetros desde el suelo.
- Los productos alimenticios que necesiten la preceptiva guía sanitaria para su traslado
deberán tenerla, en todo momento, a disposición de la autoridad que pudiera requerirla.
Artículo 9. El mercado tradicional de “los lunes”.
1 . El Mercado tradicional de “los lunes” estará permitido todos los lunes del año, a menos
que sean festivos. Podrá alterarse el día de celebración de este mercado por coincidir con Fiestas
Patronales, festividades locales, celebraciones deportivas, musicales, culturales, obras o cualquier
otro acondicionamiento que, a juicio de la autoridad competente, pudiera afectar a la fluidez del
tráfico rodado y peatonal y al normal desarrollo del mismo.
2 . Se ubicará en: Calle Padre Corredor, Tetuán y Avd. del Río Alagón de Montehermoso.
Este emplazamiento podrá ser variado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las necesidades de
la población, previa audiencia las Asociaciones de Vecinos, Asociación de Empresarios y
Asociaciones de Vendedores Ambulantes legalmente constituidas.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el
traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la
autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba
ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos
que han ocasionado el traslado.
3 . Ningún puesto podrá superar los 12 metros lineales, excepto cuando expresamente lo
autorice la Alcaldía previo informe de la Policía Local.
Asimismo, podrá establecerse un pasillo de seguridad para la salida y entrada de vehículos si fuera
necesario.
El mercadillo constara con un máximo de 50 puestos.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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