Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
TÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I. Modalidades de venta ambulante.
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
“outlets”.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios
reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos
a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II. Mercadillo periódico.
Artículo 8. Mercadillo periódico.
1. Se considera mercadillo periódico, la venta ambulante que realicen las concentraciones de
vendedores/as ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un establecimiento comercial
permanente. En el término municipal de Montehermoso se cuenta con el Mercado Tradicional de
“los Lunes”.
2. En los mercados, la venta de productos alimenticios, se permitirá la de todos los productos que no
tenga prohibida su venta en dichos mercados por una norma específica a los mismos, con las
siguientes particularidades:
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.4 de 18
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
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la
plataforma
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20282
TÍTULO II. DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I. Modalidades de venta ambulante.
Artículo 6. Modalidades de venta ambulante.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en
puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
Artículo 7. Exclusiones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
“outlets”.
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios
reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos
a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contempladas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II. Mercadillo periódico.
Artículo 8. Mercadillo periódico.
1. Se considera mercadillo periódico, la venta ambulante que realicen las concentraciones de
vendedores/as ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un establecimiento comercial
permanente. En el término municipal de Montehermoso se cuenta con el Mercado Tradicional de
“los Lunes”.
2. En los mercados, la venta de productos alimenticios, se permitirá la de todos los productos que no
tenga prohibida su venta en dichos mercados por una norma específica a los mismos, con las
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