Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, que se
realiza en el término municipal de Montehermoso, así como la determinación de las condiciones en
que tal venta se puede ejercer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aplicable los requisitos
establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio ambulante de Extremadura, en la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto 17/1996, de 13
de febrero, que regula los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as en determinadas
modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes/as, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa,
fuera de un establecimiento comercial permanente y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugar de titularidad pública, debidamente
autorizados por el órgano municipal competente y mediante la utilización de instalaciones
desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos autorizados. A tal
efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante
serán las que se establecen específicamente para cada modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente, cualquiera que
sea su modalidad, requerirá la previa autorización administrativa, que será concedida en los
términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Montehermoso fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que
han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos
efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras
afectadas.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.3 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
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N.º 0182
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, que se
realiza en el término municipal de Montehermoso, así como la determinación de las condiciones en
que tal venta se puede ejercer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aplicable los requisitos
establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio ambulante de Extremadura, en la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto 17/1996, de 13
de febrero, que regula los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as en determinadas
modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.
Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor
realizada por comerciantes/as, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa,
fuera de un establecimiento comercial permanente y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugar de titularidad pública, debidamente
autorizados por el órgano municipal competente y mediante la utilización de instalaciones
desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos autorizados. A tal
efecto, las zonas urbanas de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante
serán las que se establecen específicamente para cada modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente, cualquiera que
sea su modalidad, requerirá la previa autorización administrativa, que será concedida en los
términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
en la presente Ordenanza.
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Montehermoso fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que
han de satisfacerse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas modalidades de venta ambulante. A estos
efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras
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