Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
Artículo 20. Procedimiento sancionador............................................................................13
Artículo 21. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y levantamiento de acta por
infracción en materia de consumo.....................................................................................14
Artículo 22. Intervención y decomiso de mercancía por no cumplimiento de la normativa
específica............................................................................................................................14
CAPÍTULO II. Infracciones.......................................................................................................14
Artículo 23. Responsabilidad..............................................................................................14
Artículo 24. Clasificación de las infracciones......................................................................14
CAPÍTULO III. Sanciones..........................................................................................................16
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.................................................................................16
Artículo 26. Graduación de las sanciones...........................................................................16
Artículo 27. Prescripción....................................................................................................17
Disposición Derogatoria.............................................................................................................17
Disposición Final Primera...........................................................................................................17
Disposición Final Segunda..........................................................................................................17
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas
las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos
para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.2 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20280
Artículo 20. Procedimiento sancionador............................................................................13
Artículo 21. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y levantamiento de acta por
infracción en materia de consumo.....................................................................................14
Artículo 22. Intervención y decomiso de mercancía por no cumplimiento de la normativa
específica............................................................................................................................14
CAPÍTULO II. Infracciones.......................................................................................................14
Artículo 23. Responsabilidad..............................................................................................14
Artículo 24. Clasificación de las infracciones......................................................................14
CAPÍTULO III. Sanciones..........................................................................................................16
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.................................................................................16
Artículo 26. Graduación de las sanciones...........................................................................16
Artículo 27. Prescripción....................................................................................................17
Disposición Derogatoria.............................................................................................................17
Disposición Final Primera...........................................................................................................17
Disposición Final Segunda..........................................................................................................17
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas
las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos
para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones
Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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Pág. 20280