Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la
inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la
persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
CAPÍTULO III. Sanciones.
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida de la autorización para el ejercicio de la
venta ambulante de entre 1 semana y 1 mes y/o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la autorización para el ejercicio de la
venta ambulante de forma temporal de entre 1 y 3 meses y/o multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de
comercio.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa,
cuando el/a infractor/a ha subsanado las deficiencias o que los/as perjudicados/as han sido
compensados/as satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el
pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,
implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la
comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 por ciento sobre el importe
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.16 de 18
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Validación:
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comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la
inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la
persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
CAPÍTULO III. Sanciones.
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida de la autorización para el ejercicio de la
venta ambulante de entre 1 semana y 1 mes y/o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la autorización para el ejercicio de la
venta ambulante de forma temporal de entre 1 y 3 meses y/o multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de
comercio.
Artículo 26. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa,
cuando el/a infractor/a ha subsanado las deficiencias o que los/as perjudicados/as han sido
compensados/as satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el
pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,
implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación
alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la
comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 por ciento sobre el importe
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