Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montehermoso
de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar
determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada
al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 27. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se
hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada las “Normas reguladoras de la
asignación de puestos de mercadillo” aprobada en pleno de fecha 31 de marzo de 2005 y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Disposición Final Primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del/la
consumidor/a.
Disposición Final Segunda.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto en los artículo 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.17 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
18
CVE:
BOP-2024-4819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20295