Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar
determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada
al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 27. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se
hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada las “Normas reguladoras de la
asignación de puestos de mercadillo” aprobada en pleno de fecha 31 de marzo de 2005 y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Disposición Final Primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del/la
consumidor/a.
Disposición Final Segunda.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto en los artículo 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.17 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
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esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar
determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada
al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 27. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se
hubiere cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que se ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo
para recurrirla.
Disposición Derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada las “Normas reguladoras de la
asignación de puestos de mercadillo” aprobada en pleno de fecha 31 de marzo de 2005 y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Disposición Final Primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del/la
consumidor/a.
Disposición Final Segunda.
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto en los artículo 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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