Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la
Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura, siempre que no esté
tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen
interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en la presente Ordenanza, salvo
que se trate de infracciones tipificadas por dicha Ley como graves o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión
en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos, exigido por esta ordenanza municipal.
h) Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
i) Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión
en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
d) Poner en peligro físico a cualquier usuario/a o al personal del Ayuntamiento siempre que
medie dolo o negligencia grave.
e) Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.15 de 18
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Validación:
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reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la
Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura, siempre que no esté
tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen
interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en la presente Ordenanza, salvo
que se trate de infracciones tipificadas por dicha Ley como graves o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión
en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos, exigido por esta ordenanza municipal.
h) Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
i) Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión
en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
d) Poner en peligro físico a cualquier usuario/a o al personal del Ayuntamiento siempre que
medie dolo o negligencia grave.
e) Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la
revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de
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