Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
materia de consumo.
Artículo 20. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa concordante.
Artículo 21. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías
y levantamiento de acta por infracción en materia de consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva autorización
municipal de venta ambulante o de mercadillo, los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad procederán a su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el/a
consumidor/a.
2. Si los/as Inspectores/as sanitarios/as o los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
sus visitas de inspección observaran alguna infracción en materia de consumo, durante el ejercicio
de la venta ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la cual podrá, en
su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable de la infracción.
Artículo 22. Intervención y decomiso de mercancía por no
cumplimiento de la normativa específica.
Los/as inspectores/as sanitarios/as o los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
caso, procederán a la intervención de los productos expuestos a la venta cuando no cumplieran con
su normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos
adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que pudieran entrañar riesgo
para el/a consumidor/a.
CAPÍTULO II. Infracciones.
Artículo 23. Responsabilidad.
Los/as titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin autorización serán
responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 del
comercio ambulante en Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 24. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
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materia de consumo.
Artículo 20. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa concordante.
Artículo 21. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías
y levantamiento de acta por infracción en materia de consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva autorización
municipal de venta ambulante o de mercadillo, los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad procederán a su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el/a
consumidor/a.
2. Si los/as Inspectores/as sanitarios/as o los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
sus visitas de inspección observaran alguna infracción en materia de consumo, durante el ejercicio
de la venta ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la cual podrá, en
su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable de la infracción.
Artículo 22. Intervención y decomiso de mercancía por no
cumplimiento de la normativa específica.
Los/as inspectores/as sanitarios/as o los/as Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su
caso, procederán a la intervención de los productos expuestos a la venta cuando no cumplieran con
su normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos
adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que pudieran entrañar riesgo
para el/a consumidor/a.
CAPÍTULO II. Infracciones.
Artículo 23. Responsabilidad.
Los/as titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin autorización serán
responsables de las infracciones que se cometan según lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 del
comercio ambulante en Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 24. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
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