Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
de los productos, se deberá llevar a cabo en el horario establecido en cada mercadillo.
Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del
mercado.
i) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
CAPÍTULO II. De los puestos de venta.
Artículo 17. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo los
vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no desmontables, y guardarán un
mínimo de estética y presentación.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una altura suficiente que no
impida o moleste el paso de compradores/as y viandantes y en ningún caso inferior a dos metros.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de uso público,
establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates, terrazas de hostelería
autorizada o exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
2. Dentro del puesto, los productos a la venta, siempre que sus características y peso lo permitan,
deberán situarse a una altura respecto a nivel de suelo que no sea inferior a 50 cm. Asimismo, los
productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.
Artículo 18. Limpieza y ornato público.
a) Los/as titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno siempre
limpio de papeles y de residuos procedentes de los productos objeto de venta.
b) Cada puesto podrá disponer de recipientes donde depositar los residuos de los productos
objeto de venta y bajo ningún concepto serán arrojados a la vía pública.
c) Los/as titulares de los puestos una vez finalizado el horario de venta, al abandonar el
lugar, deberán dejar la zona ocupada y su entorno siempre limpio de papeles, plásticos y
residuos procedentes de los productos objeto de la venta.
CAPÍTULO I. Inspecciones.
Artículo 19. Potestad sancionadora.
1. El Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de
venta ambulante y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la
Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.13 de 18
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Validación:
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de los productos, se deberá llevar a cabo en el horario establecido en cada mercadillo.
Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del
mercado.
i) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
CAPÍTULO II. De los puestos de venta.
Artículo 17. Características y colocación de los puestos.
1. Los puestos utilizarán instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo los
vehículos tienda, no siendo admisible las instalaciones fijas no desmontables, y guardarán un
mínimo de estética y presentación.
En caso de colocación de toldos o voladizos, estos estarán colocados a una altura suficiente que no
impida o moleste el paso de compradores/as y viandantes y en ningún caso inferior a dos metros.
En cualquier caso, los puestos no podrán ser ubicados en accesos a edificios de uso público,
establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates, terrazas de hostelería
autorizada o exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
2. Dentro del puesto, los productos a la venta, siempre que sus características y peso lo permitan,
deberán situarse a una altura respecto a nivel de suelo que no sea inferior a 50 cm. Asimismo, los
productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.
Artículo 18. Limpieza y ornato público.
a) Los/as titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entorno siempre
limpio de papeles y de residuos procedentes de los productos objeto de venta.
b) Cada puesto podrá disponer de recipientes donde depositar los residuos de los productos
objeto de venta y bajo ningún concepto serán arrojados a la vía pública.
c) Los/as titulares de los puestos una vez finalizado el horario de venta, al abandonar el
lugar, deberán dejar la zona ocupada y su entorno siempre limpio de papeles, plásticos y
residuos procedentes de los productos objeto de la venta.
CAPÍTULO I. Inspecciones.
Artículo 19. Potestad sancionadora.
1. El Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de la actividad de
venta ambulante y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la
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