Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CAPÍTULO I. Obligaciones de los/as vendedores/as.
Artículo 16. Ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos
exigidos en el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de
Extremadura y en esta Ordenanza, deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su
actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante factura, a
requerimiento de la autoridad o sus agentes, el origen de los productos expuestos a la venta,
de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones vigentes, sin que estos
puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as,
supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los
requisitos mínimos para su comercialización. En el caso de agricultores/as vendedores/as de
sus propios productos, deberán acreditar el origen de los mismos mediante documentos de
propiedad, arrendamiento, etc., de los terrenos objeto de cultivo.
e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
f) Ejercer la persona comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
g) Mantener sus instalaciones, así como los alrededores de las mismas, en las debidas
condiciones de limpieza y ornato público. Y a la finalización de la actividad comercial del
día, los/as comerciantes/as ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus
proximidades en un buen estado de limpieza.
h)Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de
báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios debidamente homologados. Así
mismo, los citados elementos metrológicos deberán haber pasado satisfactoriamente sus
verificaciones reglamentarias, refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.
i) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que
pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con
independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a
terceros.
j) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y descarga
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.12 de 18
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Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20290
TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CAPÍTULO I. Obligaciones de los/as vendedores/as.
Artículo 16. Ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos
exigidos en el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de
Extremadura y en esta Ordenanza, deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su
actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
d) Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante factura, a
requerimiento de la autoridad o sus agentes, el origen de los productos expuestos a la venta,
de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones vigentes, sin que estos
puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as,
supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los
requisitos mínimos para su comercialización. En el caso de agricultores/as vendedores/as de
sus propios productos, deberán acreditar el origen de los mismos mediante documentos de
propiedad, arrendamiento, etc., de los terrenos objeto de cultivo.
e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
f) Ejercer la persona comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
g) Mantener sus instalaciones, así como los alrededores de las mismas, en las debidas
condiciones de limpieza y ornato público. Y a la finalización de la actividad comercial del
día, los/as comerciantes/as ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus
proximidades en un buen estado de limpieza.
h)Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de
báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios debidamente homologados. Así
mismo, los citados elementos metrológicos deberán haber pasado satisfactoriamente sus
verificaciones reglamentarias, refrendadas las mismas con sus correspondientes etiquetas.
i) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que
pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con
independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a
terceros.
j) La entrada de vehículos en el recinto del mercado para la realización de carga y descarga
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