Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
que la transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
3. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar
al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la
modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
Artículo 14. Revocación de la autorización municipal de venta
ambulante.
La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa audiencia del/a
interesado/a, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos acreditativos
de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que
se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo
asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligado, previo requerimiento efectuado para su
pago en los términos establecidos en la Ley General Tributaria. En todo caso, se ofrecerá la
posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas
conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave,
que conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el periodo vacacional, en el que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior,
pasarán a ser consideradas vacantes.
Artículo 15. Extinción de la autorización municipal de venta
ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo
correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso,
la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos en el artículo anterior.
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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