Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montehermoso
social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos últimos cumplan los
requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
6. El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento
para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
7. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al
menos con un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución del órgano municipal competente,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la
página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se
comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el
comercio ambulante en este término municipal.
8.Siempre que haya puestos vacantes, una vez resuelta la convocatoria, se podrá presentar solicitud
para ocupar dichos puestos debiéndose cumplir igualmente los requisitos de los artículos 10 a 12 de
la presente Ordenanza para la concesión de la autorización.
9. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía administrativa y
contra la misma, el/a interesado/a podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del
siguiente al de recibo de la notificación, y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo
de un mes contados desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
10. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses, conforme
determina el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, siendo los efectos del silencio de carácter desestimatorios.
Artículo 13. Transmisión y modificación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o
incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La transmisión únicamente facultará al/a nuevo/a titular para la venta de la misma clase de
artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización
que se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Montehermoso para el
ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo en cuestión.
d) El/a nuevo/a titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y cumplir
las obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de Comercio ambulante de
Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible en los casos establecidos en el punto 1 del presente artículo,
previa comunicación al Ayuntamiento, y sin que el cedente tenga derecho alguno a contraprestación
a cambio de la transmisión. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento,
Ayuntamiento de Montehermoso Pág.10 de 18
Cód.
Validación:
6L4JPFY5MNYXHA4KT6RH4Z6N4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
18
CVE:
BOP-2024-4819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20288