Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-4819)
BOP-2024-4819 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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Ayuntamiento de Montehermoso
de aplicación.
No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares de la misma
para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir la normativa laboral de
aplicación y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
6. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Artículo 12. Procedimiento de concesión de autorizaciones.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes
respetará en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad
de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios de valoración aplicables para la adjudicación de los puestos, serán de entre los
previstos en el apartado 2º del artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura. Serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación, podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe
emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta
ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad,
mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
3. En ningún caso, el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio de
Montehermoso como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un
mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de
puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.
5. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser
adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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