Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4817)
BOP-2024-4817 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 15 de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del Servicio de Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2.2.Objeto: El objeto de esta ordenanza es regular las tarifas que abonan los/as usuarios/as
por la prestación del servicio de VELATORIO MUNICIPAL en el término municipal de Herrera
de Alcántara previsto en el artículo 20.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme a la
legislación de contratos del sector público. Dicho servicio se gestionará en régimen de
concesión.
Artículo 3. Obligados/as al pago.
3.1.Están obligados/as al pago de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
reguladas en esta ordenanza aquéllos/as que soliciten la prestación del servicio PÚBLICO DE
VELATORIO MUNICIPAL DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE HERRERA DE
ALCÁNTARA.
3.2. Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables solidarias del pago de los
servicios que soliciten para sus clientes.
3.3.La empresa concesionaria podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los/as
particulares o a las citadas entidades; sin perjuicio del derecho de repetición que
corresponda a éstas conforme a su contratación.
Artículo 4. Devengo de derechos por servicios.
4.1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios
se entienden devengadas en el momento de su contratación.
4.2.Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas
expresamente por el/a interesado/a, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente,
o por imperativos de normas legales, o por el Reglamento Regulador del Servicio de Sala
Velatorio Municipal o en el caso de ser presupuesto o consecuencia necesarios de las
actuaciones solicitadas.
Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
5.1.La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladas en esta
Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:
● Uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO HORAS: 575,00 €.
● En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO
HORAS, se liquidará un 50% adicional.
Cód.
Validación:
9MMA6N27WLQW7EMLLLCSSENNT
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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