Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4817)
BOP-2024-4817 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 15 de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del Servicio de Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
La tarifa se verá incrementada por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
5.2. El pago se hará directamente a la empresa concesionaria y deberá realizarse, en todo
caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los servicios.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior sobre exigibilidad temporal del pago, la
empresa gestora podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y
concesión de créditos a los/as usuarios/as, en las condiciones más favorables, para la
financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
5.3. El importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrá ser
revisado anualmente mediante actualización de las tarifas para adecuarlas a la evolución de los
costes de los servicios. A tal efecto se elaborará propuesta con justificación económica por la
empresa gestora, para su posterior sometimiento al Pleno municipal, debiendo publicarse dicho
acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 6. Normas de gestión.
En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación del servicio de Velatorio
municipal se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las condiciones
recogidas en el Pliego de Cláusulas, en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el
Reglamento del Servicio del Velatorio Municipal de Herrera de Alcántara.
Artículo 7. Impago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Exenciones o bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones para el cobro de la presente tarifa.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria, así como en al Reglamento del Servicio del Velatorio Municipal de Herrera
de Alcántara por el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara y demás disposiciones vigentes.
Cód.
Validación:
9MMA6N27WLQW7EMLLLCSSENNT
Verificación:
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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