Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4817)
BOP-2024-4817 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora núm. 15 de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del Servicio de Velatorio Municipal.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA NÚM. 15 DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL PÚBLICA DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL.
PREÁMBULO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución Española y
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 del el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por el
Servicio Público de VELATORIO MUNICIPAL, que se presta en régimen de gestión indirecta
mediante empresa que resulte adjudicataria de la prestación del servicio.
Artículo 1. Régimen jurídico.
De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, la presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no
tributario determinada por la prestación del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL
NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE HERRERA DE ALCÁNTARA conforme a lo previsto
en apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la
redacción dada al mismo por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la
Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la
misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
2.1.Naturaleza: Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación del servicio
público de VELATORIO MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DEL AYUNTAMIENTO
DE HERRERA DE ALCÁNTARA atribuido a la competencia a la empresa que resulte
adjudicataria de la prestación del servicio.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA NÚM. 15 DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL PÚBLICA DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL.
PREÁMBULO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución Española y
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 del el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por el
Servicio Público de VELATORIO MUNICIPAL, que se presta en régimen de gestión indirecta
mediante empresa que resulte adjudicataria de la prestación del servicio.
Artículo 1. Régimen jurídico.
De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, la presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no
tributario determinada por la prestación del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL
NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE HERRERA DE ALCÁNTARA conforme a lo previsto
en apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la
redacción dada al mismo por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo establecido en la
Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada a la
misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
2.1.Naturaleza: Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación del servicio
público de VELATORIO MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DEL AYUNTAMIENTO
DE HERRERA DE ALCÁNTARA atribuido a la competencia a la empresa que resulte
adjudicataria de la prestación del servicio.
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Validación:
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