Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo
59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a
99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo
que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por
las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido
matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado
baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos
los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos
gravados por el impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la
persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por
antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente
con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta
naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
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Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo
59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término
municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a
99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo
que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por
las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido
matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado
baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos
los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Por lo tanto, constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos
gravados por el impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la
persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquel.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por
antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente
con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta
naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg.
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