Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ARTÍCULO 3. Exenciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares,
agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,
que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a
condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u
oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en
Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la
asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la
letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es
superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una
velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no
meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas
con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas
con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20248
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ARTÍCULO 3. Exenciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares,
agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España,
que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a
condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u
oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en
Tratados o Convenios Internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la
asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la
letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es
superior a 350 kg y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una
velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (y no
meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas
con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas
con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán
aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo
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