Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no
se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados
anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación
documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde
el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la
sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de
contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos
deberán comunicar su recuperación en las dependencias municipales en el plazo de
quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la
recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del
presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
CVE:
BOP-2024-4814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20257
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3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no
se acredita el pago del Impuesto en los términos establecidos en los apartados
anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación
documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde
el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la
sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de
contribuir desde dicha recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos
deberán comunicar su recuperación en las dependencias municipales en el plazo de
quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará traslado de la
recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del
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Ordenanza.
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