Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas
colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho,
se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del
recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses
de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya
sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga
la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún
contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo
determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación
vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su
clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de
domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente
el pago del Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial
de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de
este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de
domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos
vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago
del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible
por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto
devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la
referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos
con quince o más años de antigüedad.
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0182
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colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín
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Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho,
se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del
recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses
de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya
sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga
la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún
contribuyente se cree con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo
determinado al efecto y por alguna de las causas previstas en la Legislación
vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su
clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de
domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente
el pago del Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial
de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de
este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de
domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos
vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago
del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible
por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto
devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la
referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos
con quince o más años de antigüedad.
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