Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002,
de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los
requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a
dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención
prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga
los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente , permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20258
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Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002,
de 27 de diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los
requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a
dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención
prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga
los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente , permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
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