Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4814)
BOP-2024-4814 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 3 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la
referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los
trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido
lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración
del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que
corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración
del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto
pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia
tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien
figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero
y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y
recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria
de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten
domiciliados en el Municipio de Herrera de Alcántara, con base en lo dispuesto en el
artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Y serán llevadas a
cabo por el organo de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia o bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación con el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima
Diputación de Cáceres
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o
cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4814
Verificable
en:
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20254
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trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la
referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los
trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido
lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración
del documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que
corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración
del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto
pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia
tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien
figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero
y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y
recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria
de los vehículos que, en los correspondientes permisos de circulación, consten
domiciliados en el Municipio de Herrera de Alcántara, con base en lo dispuesto en el
artículo 97 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Y serán llevadas a
cabo por el organo de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia o bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación con el
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima
Diputación de Cáceres
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o
cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del
Cód.
Validación:
9LFLWXD39QKQN5NWNGFH99NSR
Verificación:
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