Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, plano y memorias
de la modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo
competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación
sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden
acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características
generales de su objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva
planta así como ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos
específicos, que deben ser conforme las características de la construcción o
instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada
de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas
resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse
de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por
técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la
conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de
obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con
acreditación, del aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en
ejecución de la ordenación urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada
caso aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el
acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea
titular Administración distinta.
e) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de
la obra servicio o instalación.
Artículo 12º. Ingreso :
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la
oportuna solicitud de licencia. Para ello se presentará por parte de los sujetos pasivos
una declaración-liquidación según el modelo determinado.
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
7
CVE:
BOP-2024-4812
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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