Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en
depósito previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos
183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas
sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín
Oficial de la provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4812
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
Pág. 20228
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efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en
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Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos
183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas
sanciones serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
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Oficial de la provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
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