Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha
de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo
formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin
haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es
o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran
autorizables. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en
modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta
condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad
una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado
solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para
el cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será
elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá
carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos
declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario practicar la
liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta
Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio
administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en
metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado
visado por el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con especificación
detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga
constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio, así como
cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la
formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará
un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie
afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto
cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el
proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal,
Cód.
Validación:
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de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo
formulase expresamente ésta. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin
haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie
efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es
o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran
autorizables. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en
modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta
condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad
una vez concedida la licencia.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentar el interesado
solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para
el cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será
elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá
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declarados por el contribuyente son correctos y en caso contrario practicar la
liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta
Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio
administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en
metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado
visado por el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con especificación
detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga
constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio, así como
cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la
formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará
un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie
afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto
cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el
proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal,
Cód.
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