Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base
imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no
se reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas
con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas
aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o
superior a 300,000,00.-€, correspondientes a actividades económicas o profesionales
incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en
todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al
Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad
a la obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se
realicen las actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por
la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción
urbanística.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor
de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y
nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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Teléfono: 927 591006
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cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base
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Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no
se reconoce exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas
con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas
aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o
superior a 300,000,00.-€, correspondientes a actividades económicas o profesionales
incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en
todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al
Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad
a la obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se
realicen las actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por
la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción
urbanística.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor
de lo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y
nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
Cód.
Validación:
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