Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla
técnica y que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no
supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de
uso común o de número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a
la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos
titulados que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la
Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 9.999,99 €: 20,00 €
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre
10.000,00 € y 99.999,99 € : 500,00 €
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre
100.000,00 € y 299.999,99 € : 1.500,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior
a 300,000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
2.- En el caso de corta de árboles integrada en la masa forestal la cuota será de 0,30.€
por árbol cortado.
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no
permitidos, se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción
aquella que suponga en conjunto el monto total de la misma, sumándose las
cantidades o presupuestos parciales o por fases que se puedan producir. Todas
aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en los 5 años siguientes a la
concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este impuesto,
debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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