Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del
servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda
persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo
serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,
los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o
mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean
imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
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Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
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Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del
servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda
persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los
supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo
serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,
los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o
mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean
imputables a los respectivos sujetos pasivos.
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