Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4812)
BOP-2024-4812 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora núm. 6 de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa
por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo
2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que
hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan
General de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del
servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la
solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera
ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese
efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito
previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la
correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de
la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra,
construcción o instalación.
Cód.
Validación:
9MPNYQ292LSCZ34KAKLKPEHMS
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DE ALCÁNTARA
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa
por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo
2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que
hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan
General de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del
servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la
solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales
actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera
ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese
efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito
previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la
correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de
la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra,
construcción o instalación.
Cód.
Validación:
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