Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2024-4811)
BOP-2024-4811 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora núm. 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
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4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1.9 de la Ley
41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se desarrollan
actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las Tarifas del
impuesto que tributen por cuota municipal se hagan obras mayores para las
que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y que
tengan una duración superior a tres meses, siempre que por causa de estas
obras los locales estén cerrados, la cuota correspondiente se reducirá en
proporción al número de días que el local esté cerrado.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, en su caso, una vez
concedida, el sujeto pasivo deberá solicitar la correspondiente devolución de
ingresos indebidos por el importe de la reducción.
5. No se aplicarán otras reducciones de la cuota, que las reguladas en este
apartado y las previstas en las Tarifas del Impuesto.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo cuando se trate de
declaraciones de alta de sujetos pasivos que no deban estar exentos. En este
caso, el período impositivo comenzará en la fecha de inicio del ejercicio de la
actividad y acabará con el año natural.
2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo y las cuotas
serán irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta de sujetos pasivos no
exentos el día de comienzo del ejercicio de la actividad no coincida con el año
natural. En este caso, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
trimestres naturales que carezcan para finalizar el año natural, incluyendo los
de comienzo del ejercicio de la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1,
965.2 y 965.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, se devengarán el 1
de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros
vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese
de actividad, la declaración complementaria habrá de presentarse junto con la
declaración de baja.
Cód.
Validación:
4K4547XNRQNTWD9QCHZT7HCR6
Verificación:
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Documento
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electrónicamente
desde
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Jueves, 19 de septiembre de 2024
N.º 0182
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